Comunidades
Las zonas comunes de su comunidad de vecinos (portales, escaleras, terrazas, garajes, piscinas y viales peatonales interiores) y cuartos de instalaciones deberían estar protegidos ante un eventual incendio.
Si bien es cierto que los edificios con licencia de edificación anterior a 1996 (año de entrada en vigor de la NBE-CPI 96) no requieren la existencia de medios de protección contra incendios (extintores) en determinadas circunstancias; ya desde esa fecha y posteriormente con la aparición del CTE-DB-SI (2006), esta exigencia es requerida por normativa, no sólo a nuevas construcciones sino también a reformas de las existentes. Consúltenos para conocer qué requiere su comunidad.
Adicionalmente con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, 2017) se establecen nuevos requisitos relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios, entre los que se incluyen: